El Reglamento del Timbrado, comentado

Por Antonio Drove Aza

Revista Pájaros nº 30 de 1963

(Continuación.)

Hora es de que, comprobados los erróneos e inadmisibles conceptos Técnicos del Reglamento, según, hemos podido comprobar hasta ahora y los que seguiremos deduciendo en sucesivos Comentarios, es imprescindible determinar categóricamente cuáles deben ser las notas verdaderamente meritorias que deben figurar en el Código para obtener el auténtico y puro canto del País o Español para ser juzgado de acuerdo a las normas de un nuevo Reglamento que debemos implantar a la brevedad posible para general conocimiento y su rigurosa aplicación en los Concursos.

Se comprenderá que mientras prevalezcan los arbitrarios y muy dispares criterios de distintos jueces continuará la afición sin saber a qué atenerse en cuanto a sus prácticas de selección; dando lugar a la obtención de canarios cuyo repertorio de canto deja mucho que desear por la irregularidad de sus frases, matices, tonos y formas de expresión de acuerdo al criterio de los jueces que intervienen en los Concursos.

Para ciertos jueces la aplicación del actual Reglamento es cuestión de amor propio, y el resultado de su actuación es tan negativo como incultural su deseo de mantener en vigor un Reglamento que debiéndolo aplicar tal como textualmente determina no pueden obtenerse más que canarios de canto de ínfima calidad. ¡Cómo puede esperarse canto meritorio con distintas notas que emitidas tal como son preconizada como más meritorias deben ser en realidad castigadas con el máximo rigor!

Para otros jueces que aceptaron en principio la perfección de este mismo Reglamento creen ahora que con sus conocimientos y su actual sensibilidad artística pueden subsanar, sin más, las imperfecciones del Reglamento denunciadas en estos Comentarios como intolerables.

Ellos, sin duda, olvidan su formación de jueces de canto "TIMBRADO", ignorando tal vez que los conceptos que les fueron inculcados como verdades irrebatibles durante su aprendizaje, son muy difíciles de desarraigar, máxime no poseyendo una base técnica y firme que les permita discernir libremente, sin pasión y sin género de dudas, la técnica referente al canto de los pájaros, preconizada por quienes modestamente ponemos—a pesar de nuestra condición de cultivadores del canto Roller—todo nuestro empeño en la elevación cultural del Canto Español, por creernos por encima de todo auténticos canaricultores españoles.

Con lo dicho nos daremos cuenta de la necesidad absoluta de establecer un nuevo Reglamento en cuyo correspondiente Código se recojan las notas verdaderamente meritorias y muy propias del canto puro del País que permitirá sin duda alguna que el canto Español progrese culturalmente en poco tiempo, y no, como ocurre desgraciadamente en la actualidad, que las mejores estirpes dan al traste por querer ampliar su repertorio de canto con notas que no son básicas de esta modalidad de canto alegre, y que, lejos de mejorar la modulación general, emborronan o destruyen la pureza de las verdaderamente básicas.

Podrá creerse con cuánto sentimiento compruebo la inferior calidad de cierta estirpe de canarios que hicieron furor hace tres años por hacer caso omiso de mis reiteradas recomendaciones para no introducir los llamados "Timbres" en su repertorio de canto. Entonces, esos canarios—de ignorada valía a juzgar por los bajos precios de su venta—tuvieron una aceptación inesperada gracias a la actuación de un juez influenciado por mis teorías y corroborado por mí el mérito de tales canarios por sus notas verdaderamente básicas no definidas en el Reglamento. Lo curioso del caso es que a pesar de las críticas habidas —acrecentadas posiblemente por mi opinión sincera de entonces—todos se esforzaron en adquirirlos a precios elevadísimos, quizá no tan caros en realidad como otros vendidos como "Timbrados" de calidad infinitamente inferior y cuyo repertorio de canto, eso sí, estaba perfectamente definido en el Reglamentó como el más meritorio. Pero, lamentablemente, aquellos canarios que en realidad no podían ser juzgados por sus notas y por sus tonalidades de acuerdo al Código establecido, van perdiendo sus buenas cualidades deseables por la sencilla razón de haberse confiado más sus cultivadores a los criterios de jueces que con anterioridad no supieron apreciar su belleza, que a los consejos de quien desde estas páginas los enalteció con justicia. Desgraciadamente para estos canarios, al haberles estimulado los "Timbres", su canto actual mixtificado ya no permite definir con precisión absoluta las notas de modulación básica por las que obtuvieron mi aplauso más sincero. Reconozcamos, pues, cuan nefasta ha sido la influencia de algunos jueces, que no conocen aún, ni quieren conocer, el auténtico canto del País.

Si los jueces consideran que los mal denominados Timbres deben figurar en el repertorio por considerarlos como notas básicas del Timbrado, por que así lo determina el Reglamento, nos parecería lógico y justo que también tales jueces aplicarán, con el máximo rigor, las normas inviolables del Reglamento para juzgar el canto Timbrado. Procediendo de esta forma no hay duda de que se obtendrían puros canarios "Timbrados" tal como considera el Reglamento que debe ser su canto. Entonces, ¿por qué algunos jueces defensores del Reglamento proclaman campeones de canto Timbrado a canarios desprovistos de Timbres? O, también, ¿por qué consideran menos meritorias a tantas notas cuyas ordinarias formas de expresión las determina el Reglamento como prototipo de la mayor belleza y mérito? Tal ocurre, como bien sabemos, con los insoportables Chaus-Chaus y los no menos gratos Piaus-Piaus, como también con la nota llamada "Castañuela", que con sus horrendos trallazos Chas-Chas-Chas..., son claros ejemplos del canto "tan deseado" que el Reglamento preconiza como patrón inmutable del llamado canto Timbrado Español.

Los Reglamentos se establecen para cumplirlos a rajatabla si son perfectos y justos. Si no lo son, por haber sido establecidos con el mínimo conocimiento técnico o de causa, deben desecharse irremisiblemente, porque, de lo contrario, pueden dar lugar en los Concursos a conflictos de orden jurídico de fácil resolución por la Justicia: Es que, en el caso concreto del canto Timbrado ¿puede admitirse sin reparos las decisiones de los jueces que no aplican con el rigor debido—como en los ejemplos anteriormente expuestos—los normas del Reglamento? Más grave aún: ¿pueden descalificarse a canarios Timbrados porque emitan Rulos clásicos, cuando precisamente el Reglamento loa preconiza como básicos y los define como tales con la mayor precisión baja la falsa denominación de Timbres, otorgándoles méritos y puntuaciones en orden creciente a la mayor profundidad de entonación?

Estas falsas denominaciones de las notas, tan frecuentes en el Reglamento y en los íntimos conceptos técnicos de los jueces, son tal vez las que más perjuicios han causado a la evolución cultural del buen canto del País, y las más difíciles de desarraigar de las mentes de los cultivadores de esta modalidad de canto. ¡Cuan difícil es hacerles comprender que tales modulaciones características emitidas por sus canarios son Flautas o Cloqueos, o variaciones de Agua, etc., etc. Es lógica su duda por cuanto mantienen la idea errónea de que las Flautas son notas exclusivas del canto Roller; que las variaciones de Agua no son propias del canto del País y sí privativas del canto Malinois; sin alarmarse, en cambio, de que los Cloqueos, por haber adoptado el Reglamento esta correcta denominación española, no se diferencia en absoluto de la nota Glucken del Roller, solamente que ésta está escrita en alemán, pero su significado es exactamente el mismo: Cloqueos. ¿Sería ésto motivo suficiente para afirmar que un canario por emitir Cloqueos o Glucken deben considerarse a éstos como exclusivos de la raza Roller? Si no es así, pues tampoco son privativas del Roller las Flautas, ni otras notas que establecidas en el Standard o Código Roller son emitidas por estos canarios como complemento de las notas ruladas, que son las verdaderamente propias y básicas del repertorio del canto Roller. Precisamente por este motivo ataco al Reglamento del Timbrado, porque, entre otros muchos errores inadmisibles, como bien conocemos, considera a los Timbres como notas básicas del Timbrado, cuando estas notas no son en realidad más que Rulos clásicos encubiertos bajo el falso nombre de Timbres y, por esta razón, deben desecharse irremisiblemente del canto del País: primero, porque son impropios del canto de esta raza, y, después, porque su modulación gutural emborrona las notas típicas por las que llaman la atención en un repertorio de canto variado, alegre y bien modulado.

Para emprender la confección del nuevo Reglamento es precisa la colaboración de todos los que puedan aportar conocimientos técnicos. No basta con creerse conocedores del canto Timbrado, es preciso conocer el canto de los pájaros en general, porque conociéndolos ampliamente es como podremos establecer las distintas notas que por su mérito de ejecución y por su belleza de modulación pueda establecer y mantener una modalidad de canto alegre y variado que cautive a propios y extraños, elevando así el prestigio de nuestra Canaricultura.

Por mi parte, y desde estos Comentarios sobre el Timbrado, voy indicando cómo creo que debe ser el auténtico canto Español, que ya conocí en mi niñez en mi ciudad natal de Vich, cuna de aquellos célebres canarios del País que tanta fama adquirieron por su variado repertorio de canto desarrollado con notas variadas muy bien moduladas y definidas y matizadas con tonalidades muy gratas, de volumen sonoro discreto.

Lo que ahora, falta es que, los que me estimulan con sus cartas para que prosiga con mis críticas constructivas, lo hagan también desde estas columnas para general conocimiento, tanto para afianzar mis criterios, como para exponer los reparos. No bastan, pues, las cartas laudatorias; son precisos artículos técnicos que predispongan a la afición más reacia para aceptar o desechar principios técnicos que no fueron o no quisieron ser asimilados por el prejuicio absurdo de mi condición de cultivador de canto Roller, pero no por eso enemigo del canto puro y bueno del canario del País, según vengo demostrando.

¿Que es de mucha responsabilidad intervenir en la confección del Reglamento del canto Español? Pues francamente no, si los que colaboren lo hacen con conocimiento de causa y ponen todo su entusiasmo. ¿Que es labor poco grata? Desde luego. Pero pensando como canaricultores debemos damos cuenta que es preciso airear nuestros conocimientos técnicos y comprometer incluso nuestro prestigio manteniendo principios que creemos exactos en bien de nuestra afición y de nuestra Canaricultura.

Hoy, desgraciadamente, por mi actuación en las críticas del Reglamento, sufren ingratitudes quienes, indudablemente, lo confeccionaron con todo interés y con la mejor buena intención, a pesar de desoír entonces sinceras advertencias de quien precisamente al cabo de los años demostraría desde estos Comentarios los errores del Reglamento.

Mañana, seré yo o nosotros los que suframos las críticas de quienes nos demuestren superiores conocimientos. ¿Hemos de dudar por ésto en prestar nuestra colaboración a la evolución y al engrandecimiento de nuestra Canaricultura? Si somos canaricultores, NO. Por tanto, señores canaricultores, ustedes tienen la palabra. Yo, por mi parte, seguiré cumpliendo con mi deber.

(Continuará*)

* Este artícuolo no tuvo continuación porque dejó de publicarse la revista en ésta su primera época.